Logística Inversa
X5company, dentro de su intención de fortalecer el sistema de logística reversa, / reciclar (re-refinar) el Aceite Lubricante Contaminado con calidad y destinación ambiental adecuada, y dentro de los requisitos de CETESB participa del programa de Política de Logística Reversa Residuos Sólidos de CETESB. En colaboración con LWART, ofrece la recogida de OLUC a nivel Nacional y principalmente en el Estado de SP, para los clientes compradores de X5.
Para saber más sobre la recogida, use el email: relacionamento@x5company.com
Qué es OLUC
El Aceite Lubricante Usado o Contaminado (OLUC) es clasificado como Residuo Peligroso Clase I (NBR-10004) y estudios comprueban que:
a) 1 litro de OLUC contamina 1 millón de litros de agua;
b) la quema del residuo genera la emisión de metales pesados (para cada 10 litros quemados son generados 20 gramos de metales – Cetesb); y,
c) la quema de este residuo tiene potencial de causar severas enfermedades.


ACV – Análisis del Ciclo de Vida del aceite lubricante usado;
Emisiones comparativas de kg de CO2 por tonelada;
En razón de la peligrosidad del OLUC y la importancia económica para el sector, el conjunto normativo vigente para la recogida y re-refino de este residuo es considerado moderno y de éxito como logística reversa siendo, incluso, reverenciado por otros países.
La destinación inadecuada del residuo, además de impactar económicamente con la pérdida de ingresos de decenas de millones de reales a los cofres públicos, genera impactos ambientales y para la salud humana.
Al ser enviado para el re-refino, destinación ambientalmente adecuada, los contaminantes del OLUC son retirados y el aceite es recuperado en las mismas características y propiedades de los aceites básicos nuevos.
RE-REFINO
“Proceso industrial capaz de retirar los contaminantes de los aceites
lubricantes usados, recuperando en los mismos las características y propiedades de aceites básicos nuevos.”
Legislación y Desafíos
A partir de las Resoluciones de la Agencia Nacional del Petróleo (“ANP”) nº 19/99
y nº 20/99, Resolución Conama n. 362/2005 y Política Nacional de Residuos
Sólidos (Ley 12.305/2010), quedó determinado que:
El OLUC es considerado Residuo Peligroso Clase I;
Todo el OLUC deberá ser recolectado y destinado para el reciclado, a través
del re-refino;
Prohibición expresa a la combustión o incineración (quema) del residuo para
cualesquiera finalidades;
La Agencia Nacional del Petróleo (“ANP”) como el órgano competente para
regular y fiscalizar las actividades de recogida, transporte y re-refino del
aceite usado o contaminado;
Competencia del órgano ambiental federal para cogestionar el sistema y
sancionar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas;
Concepto de responsabilidad compartida por el ciclo de vida del
producto, extendiendo la responsabilidad de los agentes de la cadena por la
correcta destinación del residuo.
Considerando la fuerte regulación que recae sobre la actividad, la
conformidad regulatoria es un desafío. A continuación, aparece un cuadro
ejemplificativo constando todas las autorizaciones necesarias para el
transporte, almacenamiento y re-refino del OLUC:

El Desafío de la Conformidad con la Legislación
1. Certificado de Registro y Licenciamiento de Vehículo (CRLV)
2. Movimiento y Operación de Productos Peligrosos (MOPP)
3. Certificado de Inspección Vehicular (CIV)
4. Certificado de Inspección para el Transporte de Productos Peligrosos (CIPP)
5. Ficha de Emergencia
6. Plan de Atención a Emergencias (PAE)
7. Seguro Ambiental
8. Autorización para Transporte Interestadual
9. Registro Técnico Federal del Ibama (CTF)
10. Licencia de Transporte del Estado
11. Autorización de Funcionamiento de ANVISA
12. Agencia Nacional de Transportes Acuáticos para recogida en puertos
13. Simbología
14. Registro de los Transportadores de Productos Peligrosos (CTPP, ANTT)
15. Autorización de Recogida de Oluc de la ANP
Almacenamiento del Aceite Usado
1. Permiso de la Prefectura:
A. Funcionamento
B. Habítese
2. Acta de Inspección del Cuerpo de Bomberos
3. Autorización o dispensa de la Vigilancia Sanitaria Municipal emitida por ANVISA
4. Licencia de Operación (concedida por el órgano ambiental competente), así como Protocolos de entregas de condicionantes establecidas
5. Otorgamiento para el uso del agua, cuando sea necesario, o sea, cuando hubiere captación de
agua subterránea
6. Autorización de la Policía Civil para Uso de Productos Peligrosos
7. Autorización de la Agencia Nacional del Petróleo (ANP)
8. Registro Técnico Federal del IBAMA
Re-refino
1. Autorización de Producción y Re-refino de la ANP
2. Licencia de Operación de OEMA
3. Registro Técnico Federal del IBAMA
4. Licencias de la Policía Civil
5. Licencias de la Policía Federal
6. Licencias del Ejército
7. Permiso de Funcionamiento de la Prefectura
8. Autorización de ANVISA
9. Acta de Inspección del Cuerpo de Bomberos (AVCB)
10. Otorgamiento de Captación de Agua
11. Plan de Gestión de Residuos
Conteúdo elaborado por: AMBIOLUC